Si nos fijamos en el real decreto de los programas de ayuda a la rehabilitación de viviendas, el agente rehabilitador es la persona física o jurídica, así como entidad pública o privada, que puede realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de las ayudas públicas. Todas estas gestiones serán posibles mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentos o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para las actuaciones de rehabilitación o mejora.
Quizás con esta definición tan técnica podamos perdernos un poco, así que, en otras palabras, este agente rehabilitador es el que lleva todo el proceso de gestión de las ayudas de las viviendas o de las comunidades de propietarios, descargando así al solicitante de todas las trabajas y episodios burocráticos por los que hay que pasar.