x
Visto en: Castro Servicios Integrales
Cuando un propietario está en desacuerdo con una decisión adoptada por la comunidad puede impugnarla. Deberá, en este caso, haber votado en contra, o en caso de haber estado ausente en la votación, oponerse mediante escrito en el plazo de un mes desde la recepción del acta.
Es importante resaltar que los propietarios que no estén al corriente de los pagos de las deudas de la comunidad en el momento de la adopción del acuerdo, no podrán impugnar.