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Visto en: World light
En el artículo 17.1 de la LOE, se establece que la responsabilidad civil de los vicios o desperfectos de acabo será exclusiva del constructor. Esto significa que no podrán ser imputables en modo alguno a los técnicos de la obra.
Artículo 17.1 LOE:
“El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año”.
Si observamos algún vicio o defecto de construcción es necesario comunicar a través de un burofax al promotor y resto de agentes de la construcción nuestra intención de reclamar. De esta forma, quedará constancia legal. En el caso de que no se encuentre respuesta, será el momento de recurrir a la vía judicial.