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Visto en: World light
En 2015 se suprimió la deducción por alquiler de vivienda habitual, no obstante, se estableció un régimen transitorio. Esta regulación dispone una deducción estatal del 10,05% del alquiler en el período impositivo, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y siempre que el contrato ya estuviera vigente el 1 de enero de 2015. El límite de la cuantía será de 9.050 euros anuales y sólo podrán acceder a esta deducción las personas que figuren en el contrato de alquiler.