x
Visto en: Carpintería Barreda
Este plazo es el más corto y hay que tener en cuenta que, para que esta acción de responsabilidad nazca y sea a favor del adquiriente, estos defectos deben manifestarse o exteriorizarse en el plazo de un año después de la vivienda se compre.
No obstante, conviene señalar que una vez que se manifiesten los defectos de acabado en la vivienda o local, el propietario tiene hasta dos años de plazo para reclamar judicialmente. Por tanto, en realidad estaríamos hablando de dos plazos distintos. Primero está el plazo de garantía, que efectivamente es de un año. Luego está el plazo para iniciar las acciones legales, que sería de dos años.