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Visto en: grup de reformes
Diferencias según la comunidad
En cataluña es obligado que los propietarios de los edificios anteriores al 1970 tengan hecha la ITE como máximo a finales del 2015 y para los edificios posteriores será obligatorio para cada uno en el momento de cumplir los 45 años de antigüedad.
En la comunidad de madrid el calendario de obligaciones es mas restrictivo, y pasa a ser obligatorio hacer la ITE a los 30 años des de la construcción del edificio, por ejemplo un edificio terminado el 1985 debe pasar la ITE durante el año 2015.
Lo primero que debemos consultar es pues el calendario de obligaciones marcado por la comunidad autónoma donde nos encontramos.